martes, 18 de diciembre de 2012

Caso práctico Tema 7

Con este tema "cerramos" el trimestre... Nos despedimos hasta la vuelta de las vacaciones de Navidad. ¡Felices Fiestas a todos!


Situación de partida

Antonio es un trabajador comprometido, le gusta trabajar bien y que todos respeten la normativa laboral. Lleva un año trabajando en una empresa pequeña, de nueve trabajadores, por lo que todos se conocen y quedan, de vez en cuando, después del trabajo; un día les propone organizarse y elegir un representante que hable por ellos con el dueño de la empresa.

Todos acogen favorablemente la idea de proponer a Antonio que él mismo sea el representante; si bien,antes de hacer nada de forma oficial, Antonio considera que es mejor comunicar a su jefe lo que han estado hablando. La reacción del dueño no es la esperada:

Jefe.- Yo creía que en las empresas con menos de diez trabajadores no había necesidad de tener representantes. ¿Tenéis algún problema?

Antonio.- No, solamente quería organizar legalmente nuestra comunicación y hacer llegar nuestra opinión;todos podemos sacar provecho de ello, los trabajadores conocemos muy bien la tarea diaria y se nos ocurren buenas ideas para obtener un mayor rendimiento.

Jefe.- Antonio, no te metas en jaleos. Ser representante de los trabajadores trae muchos problemas y mucho trabajo. Tendrás que trabajar como hasta ahora y además asistir a reuniones, emitir informes, vigilar que todos hagan bien su trabajo…

Antonio.- No me importa si así contribuyo a mejorar el ambiente de la empresa.

Jefe.- De todas formas, no te puedes presentar porque no estás afiliado a ningún sindicato y no tienes a antigüedad suficiente.

Después de esta conversación, Antonio está desilusionado. Ya no sabe si ser representante de los trabajadores puede ser una fuente de problemas, por lo que decide hablar y pedir consejo a su amigo Iñigo, que es delegado de personal.

Iñigo le anima a que presente su candidatura, aunque le advierte que, en ocasiones, tendrá que enfrentarse a su jefe y a sus compañeros. Recuerda que tuvo que llamar la atención, repetidas veces, a un compañero porque no hacía bien su trabajo de forma consciente y siempre llegaba tarde; al final tuvo que denunciarle a un superior porque entorpecía el trabajo de los demás. El trabajador fue sancionado y corrigió su conducta, pero ya no volvió a dirigirle la palabra.

A pesar de esta anécdota, Iñigo le comenta que merece la pena colaborar para que las condiciones de trabajo sean las mejores posibles, su labor se convertirá en un beneficio para todos. “Además – añade guiñándole el ojo, -Tendrás que estudiar bien la normativa laboral, ¡no vayas a convocar una huelga ilícita o sin la antelación suficiente!... No te preocupes, yo te pondré al día de todo lo que necesitas saber”.


Estudio del caso

1. ¿Los trabajadores tienen derecho a participar en la vida de la empresa?

El derecho a la libre sindicación no solo corresponde a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a los trabajadores en paro y a los que hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación, asi como a los trabajadores por cuenta propia que no tengan personal asalariado a su servicio.


2. ¿Puede presentarse a las elecciones cualquier trabajador o solo quien esté afiliado a un sindicato?

No es necesario estar afiliado a ningún sindicato, ya que la representación de los trabajadores puede ser unitaria, con independencia de su afiliación (o no) a un sindicato.


3. ¿Qué tipo de representación colectiva sería la adecuada en la empresa de Antonio?

Una representación colectiva unitaria mediante un delegado de personal y su periodo de representación será de cuatro años.


4. ¿En una empresa con menos de 10 trabajadores, puede haber representantes de los trabajadores?

Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, los trabajadores deciden por mayoría si quieren tener un delegado de personal (es voluntario). En una empresa con menos de 6 trabajadores no habrá delegados de personal.


5. ¿Es cierto que un representante de los trabajadores tiene que realizar todas las tareas que dice el jefe de Antonio? ¿Crees que puede ser una sobrecarga de trabajo?

Es cierto que un representante de los trabajadores tiene que realizar todas esas tareas y otras más. Para evitar esa sobrecarga de trabajo se le concede un crédito de horas, en este caso, puesto que la empresa está compuesta de menos de 100 trabajadores se le ofrecerán 15 horas mensuales.


6. ¿Qué antigüedad mínima se requiere para ser candidato en las elecciones de representantes de los trabajadores?

Como regla general, para poder ser elegido como representante es necesaria una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa. En determinados sectores con una alta movilidad, mediante convenio colectivo se puede reducir esa antigüedad


7. ¿Es lo mismo ser delegado sindical que delegado de personal como es Iñigo?

No, pues un delegado de personal es aquel que, elegido por todo el personal, actúa de intermediario entre los cargos superiores y el resto de los trabajadores. Un delegado sindical actúa como intermediario de los trabajadores y el sindicato, y asesora a los trabajadores en materia de norma y regulación de salario que impone la empresa.


8. ¿Entra dentro de las labores de Iñigo, como delegado de personal, llamar la atención a un compañero que no cumple con la normativa laboral?
Sí, una de las competencias del delegado de personal es vigilar que se cumplan las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo en la empresa.


9. ¿Qué huelgas se consideran ilícitas?

Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan. Cuando pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo. Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo. Las huelgas de celo o reglamento.


10. ¿Cuál es la antelación mínima con la que se debe avisar de la convocatoria de una huelga?, ¿a quién se avisa?, ¿quién puede convocar una huelga?

Se debe comunicar al empresario afectado y a la autoridad laboral, al menos con 5 días naturales de antelación a su fecha de inicio. Cuando la huelga afecte a empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales. La comunicación de huelga se hará por escrito. Pueden convocar una huelga: los representantes de los trabajadores o los propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto.

Mary, Martín, Alberto y Andrea

Caso práctico Tema 6


Situación de partida

"Emilio, de 18 años, acaba de terminar un ciclo formativo de cocina y está buscando trabajo.

En este momento tiene dos ofertas sobre la mesa: Una de ellas es el Restaurante FOGI, de mucho prestigio en la ciudad, donde va a encargarse, fundamentalmente del aprovisionamiento y de controlar los consumos.
Le hacen un contrato en prácticas y tiene posibilidad de trabajar como ayudante en la cocina preparando y presentando elaboraciones básicas y platos elementales. La otra oferta es de CASA DE COMIDAS LA SABROSA, situada en un polígono industrial, Sería el cocinero de este establecimiento. Le pagarán 200 € más, pero no le hacen contrato ni le van a dar de alta en la Seguridad Social.

Emilio decide informarse en el Tesorería General de la Seguridad Social y en el Servicio Público de Empleo de su ciudad, para saber qué tipo de ventajas tiene estar dado de alta. Va con su padre, que tiene 60 años y acaba de ser despedido; lleva trabajando como albañil desde que tenía 14 años y va a informarse de los derechos que tiene ahora que se ha quedado en paro.

En la oficina del Servicio Público de Empleo, Emilio se encuentra con su vecino Juan, que está con Rosana, su mujer, ésta que solo es 4 años mayor que él está embarazada de cinco meses. La vida les va fenomenal, los dos están trabajando y parecen muy felices.

Después de informarse, tiene claro que es mejor estar dado de alta en la Seguridad Social, pero piensa: “soy muy joven y ya tendré tiempo de cotizar. Ahora me interesa poder ganar más para comprarme un coche”.
Decide entonces aceptar la oferta de la CASA DE COMIDAS LA SABROSA.

A los 8 meses de estar en su trabajo, Emilio se tropieza con una sartén y se quema la mano. Lo llevan al médico de la Seguridad Social.

Durante dos meses, no puede ir a trabajar y tampoco le pagan nada, porque no está dado de alta en al Seguridad Social, ni tampoco trabajando. Es más, acaba de llamar el dueño de la CASA DE COMIDAS LA SABROSA para decirle que ha encontrado otra persona para sustituirle y que no le necesitarán más."



Estudio del caso

1. Indica a Emilio qué trabajo le conviene aceptar, explicando los motivos.
- Debería escoger el primer trabajo (restaurante FOGI), ya que le hacen contrato (en prácticas) y eso implica estar dado de alta en la Seguridad Social. Aunque el salario mensual sea inferior, tendrá garantizadas una serie de prestaciones en las siguientes situaciones:
• Enfermedad
• Accidente
• Jubilación
• Desempleo
• Orfandad
• Otras

2. ¿Puede el padre de Emilio acceder a la pensión de jubilación? Argumenta la respuesta.
- En el supuesto de que el padre no hubiese cotizado a la Seguridad Social, podía acogerse a la jubilación anticipada, cobrando una parte del subsidio. Igualmente, recibiría el subsidio por desempleo, incluso sin haber cumplido la edad de jubilación.
Si hubiera cotizado los últimos 38 años y medio, se acogería a la jubilación anticipada o parcial y también cobraría la parte del subsidio correspondiente.

3. Juan y Rosana, ¿podrían disfrutar del permiso de maternidad?, ¿y paternidad? En caso
afirmativo explica en qué condiciones.
- Tanto Rosana como Juan podrían disfrutar de los permisos parentales. En el caso de la paternidad, será Juan quien lo disfrute durante 13 días ininterrumpidos (más dos días de permiso por nacimiento del hijo, cuatro si tuviera que desplazarse). El permiso de maternidad tendrá una duración de 16 semanas, de las cuales 6 semanas serán obligatoriamente disfrutadas después del parto. Las 10 semanas restantes se disfrutarán antes o después del mismo.

4. En caso de fallecer Rosana ¿le queda alguna prestación a Juan?, ¿y al niño?
- Si Rosana falleciera (en el parto), Juan cobraría la prestación por maternidad, la de viudedad y el auxilio por defunción (dependiendo de los convenios colectivos). El hijo, en este caso, sería beneficiario de la pensión de orfandad.

5. ¿Tiene derecho Emilio a cobrar la incapacidad temporal? Razona la repuesta.
- No, porque al no tener contrato no está dado de alta en la Seguridad Social y no tiene derecho a las prestaciones económicas que brinda ésta.

6. Si Emilio hubiera estado dado de alta en la Seguridad Social ¿le habría correspondido alguna prestación o subsidio por desempleo?
- Sí. Le habría correspondido un subsidio por desempleo, por tratarse de un accidente laboral. La prestación económica, del 75% de la base reguladora, la recibiría desde el mismo día del accidente (corre a cargo de la empresa) y a partir de entonces (se encargaría la Seguridad Social) hasta la fecha de alta.


Caso práctico Tema 5

"Carlos lleva trabajando dos años la empresa Merzedex, S.A. dedicada a la fabricación de automóviles en Zaragoza. Cuando firmó el contrato escogió el turno de mañana para poder acudir al instituto y terminar sus estudios de grado superior de formación profesional.

Hace dos días, el jefe le ordenó cambiarse al turno de la tarde, alegando que se ha elevado mucho el absentismo de ese grupo de trabajadores porque tienen obligaciones familiares.

Su amiga Marta, que es administrativa y controla la máquina del café, ha sido despedida disciplinariamente por haberse apoderado de pequeñas cantidades de dinero para tomarse gratis su café diario. Marta cree que en realidad, los verdaderos motivos de la empresa son que quieren deshacerse de ella porque hace una semana les comunicó que estaba embarazada e iba a ser madre de dos gemelos y, además quieren ahorrarse la indemnización que le deberían pagar por despedirla.

Recientemente, el jefe de personal ha comunicado a Juan que van a suspender temporalmente su contrato de trabajo porque van a cerrar la empresa durante tres meses para paralizar la producción y evitar el exceso de vehículos sin vender. También le ha anunciado que, si las cosas no mejoran, se verán obligados a trasladar la fábrica a un país asiático, donde la mano de obra es más barata, y prescindirán de 500 trabajadores, pero a él le ofrecen la posibilidad de trabajar con ellos en el país que finalmente escojan.

Mientras tanto, el Departamento de Recursos Humanos está preparando un expediente de regulación de empleo para despedir a 500 trabajadores, porque han disminuido los beneficios. Dice que la nueva ley no les obliga a solicitar a la Inspección de trabajo la autorización del despido por causas económicas y de producción. No obstante piensan que es conveniente negociar con los representantes de los trabajadores para que acepten una indemnización de 30 días de salario por año trabajado para quienes finalmente resulten despedidos. Luis que lleva tres años trabajando en la empresa, ha consultado con especialistas la propuesta y piensa que aceptará la oferta, porque es superior a lo que establece la ley para estos casos."


1. ¿Debe Carlos obedecer al empresario?
- No, ya que para las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo (como aquellas que afectan a la jornada laboral, horario, régimen de trabajo por turnos, sistema de remuneración, etc.), el empresario debe avisar al trabajador con 15 días de preaviso.

2. ¿Se puede despedir a un trabajador mientras está de baja?
- Sí, aunque la empresa debe demostrar que la situación económica le es desfavorable, bien por reducción en las ventas o por disminución de ingresos.

3. ¿Podrá Marta reincorporarse a su puesto de trabajo después de que un juez haya considerado el
despido nulo?
- Sí, pues cuando un despido se califica como "nulo", el trabajador será readmitido y se le abonarán los salarios que haya dejado de percibir.

4. ¿En qué ocasiones se pueden suspender los contratos y luego reanudarlos?
- En caso de incapacidad temporal del trabajador, maternidad/paternidad, sanción disciplinaria (suspensión de empleo y sueldo), excedencias, fuerza mayor temporal que imposibilite la prestación de trabajo, huelga, ejercicio de cargo público representativo, cierre patronal...

5. ¿Puede la empresa despedir a 500 trabajadores de golpe?
- Sí. Todo empresario que pretenda realizar un despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, debe seguir el procedimiento de regulación de empleo: apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y comunicación a la Autoridad Laboral competente.

6. ¿Es legal la indemnización que ofrece a los despedidos?, ¿Aconsejarías a Luis que aceptara la oferta?
- Sí, porque la empresa ofrece una indemnización de treinta días de salario por año de servicio, en lugar de veinte (estipulados por la ley), después de haber negociado con los representantes de los trabajadores.

7. ¿Qué es lo que hay que hacer obligatoriamente antes de presentar una demanda ante un juzgado?
- Lo más conveniente es solicitar asesoramiento jurídico y tratar de llegar a un acuerdo con el empresario (demanda de conciliación) en un plazo máximo de 20 días hábiles desde la fecha de despido.