martes, 18 de diciembre de 2012

Caso práctico Tema 7

Con este tema "cerramos" el trimestre... Nos despedimos hasta la vuelta de las vacaciones de Navidad. ¡Felices Fiestas a todos!


Situación de partida

Antonio es un trabajador comprometido, le gusta trabajar bien y que todos respeten la normativa laboral. Lleva un año trabajando en una empresa pequeña, de nueve trabajadores, por lo que todos se conocen y quedan, de vez en cuando, después del trabajo; un día les propone organizarse y elegir un representante que hable por ellos con el dueño de la empresa.

Todos acogen favorablemente la idea de proponer a Antonio que él mismo sea el representante; si bien,antes de hacer nada de forma oficial, Antonio considera que es mejor comunicar a su jefe lo que han estado hablando. La reacción del dueño no es la esperada:

Jefe.- Yo creía que en las empresas con menos de diez trabajadores no había necesidad de tener representantes. ¿Tenéis algún problema?

Antonio.- No, solamente quería organizar legalmente nuestra comunicación y hacer llegar nuestra opinión;todos podemos sacar provecho de ello, los trabajadores conocemos muy bien la tarea diaria y se nos ocurren buenas ideas para obtener un mayor rendimiento.

Jefe.- Antonio, no te metas en jaleos. Ser representante de los trabajadores trae muchos problemas y mucho trabajo. Tendrás que trabajar como hasta ahora y además asistir a reuniones, emitir informes, vigilar que todos hagan bien su trabajo…

Antonio.- No me importa si así contribuyo a mejorar el ambiente de la empresa.

Jefe.- De todas formas, no te puedes presentar porque no estás afiliado a ningún sindicato y no tienes a antigüedad suficiente.

Después de esta conversación, Antonio está desilusionado. Ya no sabe si ser representante de los trabajadores puede ser una fuente de problemas, por lo que decide hablar y pedir consejo a su amigo Iñigo, que es delegado de personal.

Iñigo le anima a que presente su candidatura, aunque le advierte que, en ocasiones, tendrá que enfrentarse a su jefe y a sus compañeros. Recuerda que tuvo que llamar la atención, repetidas veces, a un compañero porque no hacía bien su trabajo de forma consciente y siempre llegaba tarde; al final tuvo que denunciarle a un superior porque entorpecía el trabajo de los demás. El trabajador fue sancionado y corrigió su conducta, pero ya no volvió a dirigirle la palabra.

A pesar de esta anécdota, Iñigo le comenta que merece la pena colaborar para que las condiciones de trabajo sean las mejores posibles, su labor se convertirá en un beneficio para todos. “Además – añade guiñándole el ojo, -Tendrás que estudiar bien la normativa laboral, ¡no vayas a convocar una huelga ilícita o sin la antelación suficiente!... No te preocupes, yo te pondré al día de todo lo que necesitas saber”.


Estudio del caso

1. ¿Los trabajadores tienen derecho a participar en la vida de la empresa?

El derecho a la libre sindicación no solo corresponde a los trabajadores por cuenta ajena, sino también a los trabajadores en paro y a los que hayan cesado en su actividad laboral como consecuencia de su incapacidad o jubilación, asi como a los trabajadores por cuenta propia que no tengan personal asalariado a su servicio.


2. ¿Puede presentarse a las elecciones cualquier trabajador o solo quien esté afiliado a un sindicato?

No es necesario estar afiliado a ningún sindicato, ya que la representación de los trabajadores puede ser unitaria, con independencia de su afiliación (o no) a un sindicato.


3. ¿Qué tipo de representación colectiva sería la adecuada en la empresa de Antonio?

Una representación colectiva unitaria mediante un delegado de personal y su periodo de representación será de cuatro años.


4. ¿En una empresa con menos de 10 trabajadores, puede haber representantes de los trabajadores?

Si la empresa tiene entre 6 y 10 trabajadores, los trabajadores deciden por mayoría si quieren tener un delegado de personal (es voluntario). En una empresa con menos de 6 trabajadores no habrá delegados de personal.


5. ¿Es cierto que un representante de los trabajadores tiene que realizar todas las tareas que dice el jefe de Antonio? ¿Crees que puede ser una sobrecarga de trabajo?

Es cierto que un representante de los trabajadores tiene que realizar todas esas tareas y otras más. Para evitar esa sobrecarga de trabajo se le concede un crédito de horas, en este caso, puesto que la empresa está compuesta de menos de 100 trabajadores se le ofrecerán 15 horas mensuales.


6. ¿Qué antigüedad mínima se requiere para ser candidato en las elecciones de representantes de los trabajadores?

Como regla general, para poder ser elegido como representante es necesaria una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa. En determinados sectores con una alta movilidad, mediante convenio colectivo se puede reducir esa antigüedad


7. ¿Es lo mismo ser delegado sindical que delegado de personal como es Iñigo?

No, pues un delegado de personal es aquel que, elegido por todo el personal, actúa de intermediario entre los cargos superiores y el resto de los trabajadores. Un delegado sindical actúa como intermediario de los trabajadores y el sindicato, y asesora a los trabajadores en materia de norma y regulación de salario que impone la empresa.


8. ¿Entra dentro de las labores de Iñigo, como delegado de personal, llamar la atención a un compañero que no cumple con la normativa laboral?
Sí, una de las competencias del delegado de personal es vigilar que se cumplan las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo en la empresa.


9. ¿Qué huelgas se consideran ilícitas?

Las que se inicien o se sostengan por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados. Las huelgas de solidaridad o apoyo, salvo que afecten al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan. Cuando pretendan alterar lo pactado en un convenio colectivo. Las huelgas rotatorias y las efectuadas en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir el proceso productivo. Las huelgas de celo o reglamento.


10. ¿Cuál es la antelación mínima con la que se debe avisar de la convocatoria de una huelga?, ¿a quién se avisa?, ¿quién puede convocar una huelga?

Se debe comunicar al empresario afectado y a la autoridad laboral, al menos con 5 días naturales de antelación a su fecha de inicio. Cuando la huelga afecte a empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días naturales. La comunicación de huelga se hará por escrito. Pueden convocar una huelga: los representantes de los trabajadores o los propios trabajadores del centro de trabajo afectados por el conflicto.

Mary, Martín, Alberto y Andrea

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